Servicios De Inmigración

Vive en el país que elijas

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

La residencia no lucrativa fue creada para aquellos ciudadanos extranjeros que disponen de recursos e ingresos  económicos que les permiten residir en España sin tener que desarrollar una actividad laboral.
Consecuentemente, el requisito fundamental para obtener éste tipo de residencia es la posibilidad de demostrar los recursos económicos suficientes durante el período de estancia en España.
El importe mínimo que el solicitante debe acreditar son 400% IPREM, que en el 2014 equivalen a 25.560€ al año, para el titular, más 100% IPREM o 6.390€ anuales para cada uno de los miembros de su familia que deseen residir con él.
VENTAJAS
Permite residir en España tanto al titular como a los miembros de su familia: su cónyuge e hijos. A diferencia de la residencia para inversores, pueden ser tanto hijos menores como mayores de edad dependientes del titular.
No es requisito indispensable, aunque sea muy recomendable, disponer de inmuebles en España. De modo que, tanto los propietarios de inmuebles de un valor inferior al requerido e incluso ciudadanos extranjeros que aún no disponen de inmuebles en España o aquellos que hayan adquirido inmuebles con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley,  pueden obtener la residencia acreditando sus recursos económicos.
Autoriza a realizar actividad mercantil y tras su renovación puede ser modificada por una residencia con permiso de trabajo.
OBSTACULOS E INCONVENIENTES
Para ser renovada, es imprescindible demostrar la residencia efectiva durante seis meses al año. Consecuentemente, puede comportar la adquisición del estatus de residente fiscal y la obligación de pagar impuestos en España por la renta mundial del contribuyente.
El plazo  necesario para tramitar el visado y posteriormente la residencia es significativamente más extenso que en el caso de la residencia para inversores.
El control de la capacidad económica será mucho más estricto que en el caso de la residencia para inversores, puesto que en el caso de la no lucrativa es el requisito indispensable. Además, en éste supuesto, a diferencia de la residencia para inversores, no existe una manifestación adicional de la capacidad económica.

RESIDENCIA PARA INVERSORES

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Siendo muy similar a la residencia no lucrativa, el objetivo de la residencia para inversores no es el deseo de atraer a residentes con cierto poder adquisitivo, sino, en atraer capital extranjero.
Por ello, el principal requisito es realizar una inversión, que puede ser en deuda pública, en sociedades o entidades financieras o en inmuebles (2 millones, 1 millón o 500mil euros respectivamente).
No obstante, además de la inversión en la economía española, sigue siendo necesario acreditar que dispone de 25.560€ al año, para él y de 6.390€ anuales para cada uno de los miembros de su familia.
VENTAJAS
Una de las principales ventajas es que no limita el tiempo de residencia en España. El titular puede residir en España durante todo el plazo de vigencia o si lo desea, venir únicamente para renovar la residencia. En otras palaras, permite a su titular elegir entre efectivamente residir en España, convirtiéndose en residente fiscal o utilizar la residencia como un mero visado de entradas múltiples sin un límite máximo de estancia.
El plazo de tramitación del visado y de la residencia es muy reducido. Permite obtener el visado en menos de un mes desde la presentación de la solicitud.
Autoriza a trabajar, desde el primer momento. El inversor y los miembros de su familia pueden realizar actividad laboral retributiva tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
OBSTACULOS E INCONVENIENTES
Los inmuebles adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores no dan derecho a la obtención de la residencia para inversores.
Para su renovación, es imprescindible demostrar que subsiste la inversión. Consecuentemente, es necesario mantener la inversión en la economía española, aunque puede tratarse de la misma inversión o de una nueva, pero, respetando los importes requeridos.
Cabe destacar que además de las diferencias mencionadas, las autorizaciones coinciden en que ambas además de autorizar la residencia en España, dan derecho a viajar libremente por todo el territorio Schengen.
Asimismo, la nueva ley de emprendedores se remite a la ley de extranjería en relación a la residencia de larga duración. En ambos casos es posible solicitar la residencia de larga duración tras una residencia efectiva en España durante cinco años. No obstante, si bien la residencia para inversores no tiene límites de permanencia en el territorio español, para la obtención de la residencia de larga duración es imprescindible respetar los límites que establece la ley de extranjería: 10 meses de ausencia máxima durante los cinco años anteriores a la solicitud.

RESIDENCIA A TRAVES DE LA IMPLANTACIÓN DE UN PROYECTO EMPRESARIAL

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

Los extranjeros de fuera de la UE que deseen residir en España y establecer o adquirir una sociedad, que no cumplan los requisitos de la autorización de residencia para Emprendedores o para Inversores de la Ley de Emprendedores, podrán obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (además de la constitución de la sociedad, en ocasiones será necesario llevar a cabo trámites adicionales, como por ejemplo la obtención de licencias). Para conocer más detalles sobre los trámites societarios, puede acceder a nuestra ficha práctica denominada: establecimiento de una sociedad en España.
  • Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. No existe una cantidad mínima determinada por acreditar. Dependerá de aspectos tales como los costes de establecimiento y manutención a satisfacer.
  • Realización de una previsión relativa a que la actividad a desarrollar contará, desde el primer año, con recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No hallarse en situación irregular en España.
  • Excepcionalmente, estos trámites no serán necesarios, fundamentalmente en el caso de trabajadores autónomos, si bien se les exigirá prueba de que una o varias empresas hayan contratado sus servicios.

En tales casos se deberá acreditar la cualificación profesional exigible para la actividad profesional a llevar a cabo o una experiencia suficiente para el ejercicio de dicha actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija una homologación específica y/o la obtención de una certificación que acredite la colegiación en el colegio correspondiente, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que exijan la misma.

Llámanos al 952 46 56 25. Estaremos encantados de ayudarte.